Clasificación de Contratos de Trabajo en Ecuador Contratos de trabajo – Registro Oficial 483
Clasificación de Contratos de Trabajo en Ecuador
Contratos de trabajo - Registro Oficial 483
Fuente: Valle, M. (2016). Gestión
del Talento Humano. Quito. Ley Orgánica para la Justicia y laboral Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar - Registro Oficial 483.
Literal
a
Expreso.-
Es
expreso cuando el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo de los términos
y las condiciones, puede ser de palabra o escrito. (Ministerio del Trabajo,
2015)
Tácito.-
Cuando
no se da estipulación de forma expresa, se considera tácito toda relación de
trabajo entre el empleador y trabajador. (Ministerio del Trabajo, 2005)
Literal
b
En estos contratos el factor de
las formas de remuneración es el considerado para los contratos. (Ministerio
del Trabajo, 2010)
A
sueldo.- En estos contratos la remuneración se llega a un acuerdo donde
se define, cierta unidad de tiempo. (Ministerio del Trabajo, 2015)
A
jornal.- En los contratos a jornal la remuneración se pacta tomando
como base, cierta unidad de tiempo. (Ministerio del Trabajo, 2005)
En
participación.- Es aquel en el que el trabajador tiene participación
de las utilidades de la empresa por parte del empleador, como remuneración de
su trabajo. (Ministerio del Trabajo, 2015)
Mixto.-
En
estos contratos la remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario
fijo, el trabajador tiene participación en el producto del negocio que realiza
el empleador, en forma de retribución por el trabajo. (Ministerio del Trabajo,
2005)
Literal C
Contrato por tiempo Indefinido.- Es aquel que tiene como objetivo la actividad laboral por
un tiempo que no ha sido determinado, además de que no se establece límites en
la prestación de servicios, este contrato se lo puede realizar de manera
escrita u oral, siempre y cuando exista evidencia de los actos. (Ministerio de
Relaciones Laborales, 2005)
Por temporada.- Es aquel que empleador y empleado, acuerdan por escrito la
actividad del trabajador se prestara en épocas del año predeterminadas. Es un
contrato en determinados períodos, una causa de la naturaleza de la actividad
que se presta. (Ministerio de relaciones laborales, 2005)
Eventual.- se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del
empleador, como de reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones,
licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el
contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la
contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de
la misma. (Ministerio de relaciones laborales, 2005)
Ocasional.- Son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias vinculadas con la actividad habitual del
empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. (Ministerio
de relaciones laborales, 2005)
Literal D
Por obra cierta: Cuando el trabajador realiza la ejecución de una
determinada la mano de obra por una remuneración que comprende la totalidad de
la misma, debe consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. (Código
del trabajo de 2005).
Por obra o servicio dentro del giro del negocio: Cuando concluye la mano de obra o actividad para la cual
fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo, siendo
procedente el pago de la bonificación por desahucio conforme a lo establecido
en el artículo 185 del mismo. (Registro oficial № 483, 2005).
Desahucio.- Es el
aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte
empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. (Registro
oficial № 483, 2005).
Por
tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una determinada
cantidad de obra o trabajo en la jornada o miembro en un periodo de tiempo
previamente establecido. (Código del trabajo, 2005).
A
destajo: Este contrato se basa en el trabajo realizado por piezas,
trozos, medidas de superficie y, en general por unidades de obra, y la
remuneración se pacta para cada una de ellas, se toma en cuenta el tiempo
invertido en la mano de obra. (Código del trabajo, 2005)
Literal E
Individual: Es un convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales,
bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el convenio, la ley, el
contrato colectivo o la costumbre. (Código del trabajo. 2005).
Grupo o equipo: Cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo
de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se
obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. (Código
del trabajo. 2005)
Bibliografía:
Ministerio del
trabajo. (2015). Ley orgánica para la justicia
laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Recuperado
el 20 de mayo de 2016. Obtenido de Ministerio del Trabajo: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/LEY-ORGANICA-PARA-LA-JUSTICIA-LABORAL-Y-RECONOCIMIENTO-DEL-TRABAJO-EN-EL-HOGAR.pdf
Ministerio del Trabajo. (2005).
Código del Trabajo. Recuperado el 20 de
mayo de 2016. Obtenido de Ministerio del Trabajo: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
Ecuador Legal Online. (21 de
abril de 2015). Ley orgánica para la
justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Recuperado el 20
de mayo de 2016, de: http://www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-el-reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar/
Registro Oficial №
483 (2015). Ley orgánica para la justicia
laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Recuperado el 20 de mayo
del 2016. Disponible en: http://www.cepal.org/oig/noticias/paginas/2
/46632/2015_LeyOrgJusticiaLaboral_ECU.pdf
Ministerio de
Relaciones Laborales (2005). Banco de
preguntas frecuentes. Recuperado el 20 de Mayo del 2016. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-CONTRATOS.pdf
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