Clasificación de Contratos de Trabajo en Ecuador Contratos de trabajo – Registro Oficial 483


Clasificación de Contratos de Trabajo en Ecuador

Contratos de trabajo - Registro Oficial 483


Fuente: Valle, M. (2016). Gestión del Talento Humano. Quito. Ley Orgánica para la Justicia y laboral Reconocimiento del Trabajo en el Hogar - Registro Oficial 483.

Literal a

Expreso.- Es expreso cuando el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo de los términos y las condiciones, puede ser de palabra o escrito. (Ministerio del Trabajo, 2015)

Tácito.- Cuando no se da estipulación de forma expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre el empleador y trabajador. (Ministerio del Trabajo, 2005)

Literal b
En estos contratos el factor de las formas de remuneración es el considerado para los contratos. (Ministerio del Trabajo, 2010)

A sueldo.- En estos contratos la remuneración se llega a un acuerdo donde se define, cierta unidad de tiempo. (Ministerio del Trabajo, 2015)

A jornal.- En los contratos a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. (Ministerio del Trabajo, 2005)

En participación.- Es aquel en el que el trabajador tiene participación de las utilidades de la empresa por parte del empleador, como remuneración de su trabajo. (Ministerio del Trabajo, 2015)

Mixto.- En estos contratos la remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador tiene participación en el producto del negocio que realiza el empleador, en forma de retribución por el trabajo. (Ministerio del Trabajo, 2005)

Literal C
Contrato por tiempo Indefinido.- Es aquel que tiene como objetivo la actividad laboral por un tiempo que no ha sido determinado, además de que no se establece límites en la prestación de servicios, este contrato se lo puede realizar de manera escrita u oral, siempre y cuando exista evidencia de los actos. (Ministerio de Relaciones Laborales, 2005)

Por temporada.- Es aquel que empleador y empleado, acuerdan por escrito la actividad del trabajador se prestara en épocas del año predeterminadas. Es un contrato en determinados períodos, una causa de la naturaleza de la actividad que se presta. (Ministerio de relaciones laborales, 2005)

Eventual.- se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, como de reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. (Ministerio de relaciones laborales, 2005)

Ocasional.- Son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. (Ministerio de relaciones laborales, 2005)

Literal D
Por obra cierta: Cuando el trabajador realiza la ejecución de una determinada la mano de obra por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, debe consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. (Código del trabajo de 2005).

Por obra o servicio dentro del giro del negocio: Cuando concluye la mano de obra o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio conforme a lo establecido en el artículo 185 del mismo. (Registro oficial № 483, 2005).

Desahucio.- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. (Registro oficial № 483, 2005).

Por tarea: El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o miembro en un periodo de tiempo previamente establecido. (Código del trabajo, 2005).

A destajo: Este contrato se basa en el trabajo realizado por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, se toma en cuenta el tiempo invertido en la mano de obra. (Código del trabajo, 2005)

Literal E
Individual: Es un convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Código del trabajo. 2005).


Grupo o equipo: Cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. (Código del trabajo. 2005)


Bibliografía:


Ministerio del trabajo. (2015). Ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Recuperado el 20 de mayo de 2016. Obtenido de Ministerio del Trabajo: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/LEY-ORGANICA-PARA-LA-JUSTICIA-LABORAL-Y-RECONOCIMIENTO-DEL-TRABAJO-EN-EL-HOGAR.pdf

Ministerio del Trabajo. (2005). Código del Trabajo. Recuperado el 20 de mayo de 2016. Obtenido de Ministerio del Trabajo: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf


Ecuador Legal Online. (21 de abril de 2015). Ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Recuperado el 20 de mayo de 2016, de: http://www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-el-reconocimiento-del-trabajo-en-el-hogar/


Registro Oficial № 483 (2015). Ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar. Recuperado el 20 de mayo del 2016. Disponible en: http://www.cepal.org/oig/noticias/paginas/2 /46632/2015_LeyOrgJusticiaLaboral_ECU.pdf


Ministerio de Relaciones Laborales (2005). Banco de preguntas frecuentes. Recuperado el 20 de Mayo del 2016. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-CONTRATOS.pdf


About the author

Admin
Donec non enim in turpis pulvinar facilisis. Ut felis. Praesent dapibus, neque id cursus faucibus. Aenean fermentum, eget tincidunt.

0 comentarios:

Copyright © 2013 GTH and Blogger Themes.